Licencia Pública GNU

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#[1]Free Software Foundation [2]Proyecto GNU [3]LuCAS: biblioteca de
GNU/Linux en español

Licencia Pública GNU

Esta es la conocida GNU Public License (GPL), versión 2 (de junio de
1.991), que cubre la mayor parte del software de la Free Software
Foundation, y muchos más programas.

Los autores de esta traducción son:
* [4]Jesús González Barahona
* [5]Pedro de las Heras Quirós

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NOTA IMPORTANTE:

Esta es una traducción no oficial al español de la GNU General Public
License. No ha sido publicada por la Free Software Foundation, y no
establece legalmente las condiciones de distribución para el software
que usa la GNU GPL. Estas condiciones se establecen solamente por
el texto original, en inglés, de la GNU GPL. Sin embargo, esperamos
que esta traducción ayude a los hispanohablantes a entender mejor la
GNU GPL.

IMPORTANT NOTICE:

This is an unofficial translation of the GNU General Public License
into Spanish. It was not published by the Free Software
Foundation, and does not legally state the distribution terms for
software that uses the GNU GPL--only the original English text of
the GNU GPL does that. However, we hope that this translation will
help Spanish speakers understand the GNU GPL better.

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Copyright (C) 1989, 1991 Free Software Foundation, Inc.

675 Mass Ave, Cambridge, MA 02139, EEUU

Se permite la copia y distribución de copias literales de este
documento, pero no se permite su modificación.

Preámbulo

Las licencias que cubren la mayor parte del software están diseñadas
para quitarle a usted la libertad de compartirlo y modificarlo. Por el
contrario, la Licencia Pública General de GNU pretende garantizarle la
libertad de compartir y modificar software libre, para asegurar que el
software es libre para todos sus usuarios. Esta Licencia Pública
General se aplica a la mayor parte del software del la Free Software
Foundation y a cualquier otro programa si sus autores se comprometen a
utilizarla. (Existe otro software de la Free Software Foundation que
está cubierto por la Licencia Pública General de GNU para
Bibliotecas). Si quiere, también puede aplicarla a sus propios
programas.

Cuando hablamos de software libre, estamos refiriéndonos a libertad,
no a precio. Nuestras Licencias Públicas Generales están diseñadas
para asegurarnos de que tenga la libertad de distribuir copias de
software libre (y cobrar por ese servicio si quiere), de que reciba el
código fuente o que pueda conseguirlo si lo quiere, de que pueda
modificar el software o usar fragmentos de él en nuevos programas
libres, y de que sepa que puede hacer todas estas cosas.

Para proteger sus derechos necesitamos algunas restricciones que
prohiban a cualquiera negarle a usted estos derechos o pedirle que
renuncie a ellos. Estas restricciones se traducen en ciertas
obligaciones que le afectan si distribuye copias del software, o si lo
modifica.

Por ejemplo, si distribuye copias de uno de estos programas, sea
gratuitamente, o a cambio de una contraprestación, debe dar a los
receptores todos los derechos que tiene. Debe asegurarse de que ellos
también reciben, o pueden conseguir, el código fuente. Y debe
mostrarles estas condiciones de forma que conozcan sus derechos.

Protegemos sus derechos con la combinación de dos medidas:
1. Ponemos el software bajo copyright y
2. le ofrecemos esta licencia, que le da permiso legal para copiar,
distribuir y/o modificar el software.

También, para la protección de cada autor y la nuestra propia,
queremos asegurarnos de que todo el mundo comprende que no se
proporciona ninguna garantía para este software libre. Si el software
se modifica por cualquiera y éste a su vez lo distribuye, queremos que
sus receptores sepan que lo que tienen no es el original, de forma que
cualquier problema introducido por otros no afecte a la reputación de
los autores originales.

Por último, cualquier programa libre está constantemente amenazado por
patentes sobre el software. Queremos evitar el peligro de que los
redistribuidores de un programa libre obtengan patentes por su cuenta,
convirtiendo de facto el programa en propietario. Para evitar esto,
hemos dejado claro que cualquier patente debe ser pedida para el uso
libre de cualquiera, o no ser pedida.

Los términos exactos y las condiciones para la copia, distribución y
modificación se exponen a continuación.

Términos y condiciones para la copia, distribución y modificación

1. Esta Licencia se aplica a cualquier programa u otro tipo de
trabajo que contenga una nota colocada por el tenedor del
copyright diciendo que puede ser distribuido bajo los términos de
esta Licencia Pública General. En adelante, «Programa» se referirá
a cualquier programa o trabajo que cumpla esa condición y «trabajo
basado en el Programa» se referirá bien al Programa o a cualquier
trabajo derivado de él según la ley de copyright. Esto es, un
trabajo que contenga el programa o una proción de él, bien en
forma literal o con modificaciones y/o traducido en otro lenguaje.
Por lo tanto, la traducción está incluida sin limitaciones en el
término «modificación». Cada concesionario (licenciatario) será
denominado «usted».
Cualquier otra actividad que no sea la copia, distribución o
modificación no está cubierta por esta Licencia, está fuera de su
ámbito. El acto de ejecutar el Programa no está restringido, y los
resultados del Programa están cubiertos únicamente si sus
contenidos constituyen un trabajo basado en el Programa,
independientemente de haberlo producido mediante la ejecución del
programa. El que esto se cumpla, depende de lo que haga el
programa.
2. Usted puede copiar y distribuir copias literales del código fuente
del Programa, según lo has recibido, en cualquier medio, supuesto
que de forma adecuada y bien visible publique en cada copia un
anuncio de copyright adecuado y un repudio de garantía, mantenga
intactos todos los anuncios que se refieran a esta Licencia y a la
ausencia de garantía, y proporcione a cualquier otro receptor del
programa una copia de esta Licencia junto con el Programa.
Puede cobrar un precio por el acto físico de transferir una copia,
y puede, según su libre albedrío, ofrecer garantía a cambio de
unos honorarios.
3. Puede modificar su copia o copias del Programa o de cualquier
porción de él, formando de esta manera un trabajo basado en el
Programa, y copiar y distribuir esa modificación o trabajo bajo
los términos del apartado 1, antedicho, supuesto que además cumpla
las siguientes condiciones:
a. Debe hacer que los ficheros modificados lleven anuncios
prominentes indicando que los ha cambiado y la fecha de
cualquier cambio.
b. Debe hacer que cualquier trabajo que distribuya o publique y
que en todo o en parte contenga o sea derivado del Programa o
de cualquier parte de él sea licenciada como un todo, sin
carga alguna, a todas las terceras partes y bajo los términos
de esta Licencia.
c. Si el programa modificado lee normalmente órdenes
interactivamente cuando es ejecutado, debe hacer que, cuando
comience su ejecución para ese uso interactivo de la forma
más habitual, muestre o escriba un mensaje que incluya un
anuncio de copyright y un anuncio de que no se ofrece ninguna
garantía (o por el contrario que sí se ofrece garantía) y que
los usuarios pueden redistribuir el programa bajo estas
condiciones, e indicando al usuario cómo ver una copia de
esta licencia. (Excepción: si el propio programa es
interactivo pero normalmente no muestra ese anuncio, no se
requiere que su trabajo basado en el Programa muestre ningún
anuncio).
Estos requisitos se aplican al trabajo modificado como un todo. Si
partes identificables de ese trabajo no son derivadas del
Programa, y pueden, razonablemente, ser consideradas trabajos
independientes y separados por ellos mismos, entonces esta
Licencia y sus términos no se aplican a esas partes cuando sean
distribuidas como trabajos separados. Pero cuando distribuya esas
mismas secciones como partes de un todo que es un trabajo basado
en el Programa, la distribución del todo debe ser según los
términos de esta licencia, cuyos permisos para otros
licenciatarios se extienden al todo completo, y por lo tanto a
todas y cada una de sus partes, con independencia de quién la
escribió.
Por lo tanto, no es la intención de este apartado reclamar
derechos o desafiar sus derechos sobre trabajos escritos
totalmente por usted mismo. El intento es ejercer el derecho a
controlar la distribución de trabajos derivados o colectivos
basados en el Programa.
Además, el simple hecho de reunir un trabajo no basado en el
Programa con el Programa (o con un trabajo basado en el Programa)
en un volumen de almacenamiento o en un medio de distribución no
hace que dicho trabajo entre dentro del ámbito cubierto por esta
Licencia.
4. Puede copiar y distribuir el Programa (o un trabajo basado en él,
según se especifica en el apartado 2, como código objeto o en
formato ejecutable según los términos de los apartados 1 y 2,
supuesto que además cumpla una de las siguientes condiciones:
a. Acompañarlo con el código fuente completo correspondiente, en
formato electrónico, que debe ser distribuido según se
especifica en los apartados 1 y 2 de esta Licencia en un
medio habitualmente utilizado para el intercambio de
programas, o
b. Acompañarlo con una oferta por escrito, válida durante al
menos tres años, de proporcionar a cualquier tercera parte
una copia completa en formato electrónico del código fuente
correspondiente, a un coste no mayor que el de realizar
físicamente la distribución del fuente, que será distribuido
bajo las condiciones descritas en los apartados 1 y 2
anteriores, en un medio habitualmente utilizado para el
intercambio de programas, o
c. Acompañarlo con la información que recibiste ofreciendo
distribuir el código fuente correspondiente. (Esta opción se
permite sólo para distribución no comercial y sólo si usted
recibió el programa como código objeto o en formato
ejecutable con tal oferta, de acuerdo con el apartado b
anterior).
Por código fuente de un trabajo se entiende la forma preferida del
trabajo cuando se le hacen modificaciones. Para un trabajo
ejecutable, se entiende por código fuente completo todo el código
fuente para todos los módulos que contiene, más cualquier fichero
asociado de definición de interfaces, más los guiones utilizados
para controlar la compilación e instalación del ejecutable. Como
excepción especial el código fuente distribuido no necesita
incluir nada que sea distribuido normalmente (bien como fuente,
bien en forma binaria) con los componentes principales
(compilador, kernel y similares) del sistema operativo en el cual
funciona el ejecutable, a no ser que el propio componente acompañe
al ejecutable.
Si la distribución del ejecutable o del código objeto se hace
mediante la oferta acceso para copiarlo de un cierto lugar,
entonces se considera la oferta de acceso para copiar el código
fuente del mismo lugar como distribución del código fuente,
incluso aunque terceras partes no estén forzadas a copiar el
fuente junto con el código objeto.
5. No puede copiar, modificar, sublicenciar o distribuir el Programa
excepto como prevé expresamente esta Licencia. Cualquier intento
de copiar, modificar sublicenciar o distribuir el Programa de otra
forma es inválida, y hará que cesen automáticamente los derechos
que te proporciona esta Licencia. En cualquier caso, las partes
que hayan recibido copias o derechos de usted bajo esta Licencia
no cesarán en sus derechos mientras esas partes continúen
cumpliéndola.
6. No está obligado a aceptar esta licencia, ya que no la ha firmado.
Sin embargo, no hay hada más que le proporcione permiso para
modificar o distribuir el Programa o sus trabajos derivados. Estas
acciones están prohibidas por la ley si no acepta esta Licencia.
Por lo tanto, si modifica o distribuye el Programa (o cualquier
trabajo basado en el Programa), está indicando que acepta esta
Licencia para poder hacerlo, y todos sus términos y condiciones
para copiar, distribuir o modificar el Programa o trabajos basados
en él.
7. Cada vez que redistribuya el Programa (o cualquier trabajo basado
en el Programa), el receptor recibe automáticamente una licencia
del licenciatario original para copiar, distribuir o modificar el
Programa, de forma sujeta a estos términos y condiciones. No puede
imponer al receptor ninguna restricción más sobre el ejercicio de
los derechos aquí garantizados. No es usted responsable de hacer
cumplir esta licencia por terceras partes.
8. Si como consecuencia de una resolución judicial o de una alegación
de infracción de patente o por cualquier otra razón (no limitada a
asuntos relacionados con patentes) se le imponen condiciones (ya
sea por mandato judicial, por acuerdo o por cualquier otra causa)
que contradigan las condiciones de esta Licencia, ello no le exime
de cumplir las condiciones de esta Licencia. Si no puede realizar
distribuciones de forma que se satisfagan simultáneamente sus
obligaciones bajo esta licencia y cualquier otra obligación
pertinente entonces, como consecuencia, no puede distribuir el
Programa de ninguna forma. Por ejemplo, si una patente no permite
la redistribución libre de derechos de autor del Programa por
parte de todos aquellos que reciban copias directa o
indirectamente a través de usted, entonces la única forma en que
podría satisfacer tanto esa condición como esta Licencia sería
evitar completamente la distribución del Programa.
Si cualquier porción de este apartado se considera inválida o
imposible de cumplir bajo cualquier circunstancia particular ha de
cumplirse el resto y la sección por entero ha de cumplirse en
cualquier otra circunstancia.
No es el propósito de este apartado inducirle a infringir ninguna
reivindicación de patente ni de ningún otro derecho de propiedad o
impugnar la validez de ninguna de dichas reivindicaciones. Este
apartado tiene el único propósito de proteger la integridad del
sistema de distribución de software libre, que se realiza mediante
prácticas de licencia pública. Mucha gente ha hecho contribuciones
generosas a la gran variedad de software distribuido mediante ese
sistema con la confianza de que el sistema se aplicará
consistentemente. Será el autor/donante quien decida si quiere
distribuir software mediante cualquier otro sistema y una licencia
no puede imponer esa elección.
Este apartado pretende dejar completamente claro lo que se cree
que es una consecuencia del resto de esta Licencia.
9. Si la distribución y/o uso de el Programa está restringida en
ciertos países, bien por patentes o por interfaces bajo copyright,
el tenedor del copyright que coloca este Programa bajo esta
Licencia puede añadir una limitación explícita de distribución
geográfica excluyendo esos países, de forma que la distribución se
permita sólo en o entre los países no excluidos de esta manera. En
ese caso, esta Licencia incorporará la limitación como si
estuviese escrita en el cuerpo de esta Licencia.
10. La Free Software Foundation puede publicar versiones revisadas y/o
nuevas de la Licencia Pública General de tiempo en tiempo. Dichas
nuevas versiones serán similares en espíritu a la presente
versión, pero pueden ser diferentes en detalles para considerar
nuevos problemas o situaciones.
Cada versión recibe un número de versión que la distingue de
otras. Si el Programa especifica un número de versión de esta
Licencia que se refiere a ella y a «cualquier versión posterior»,
tienes la opción de seguir los términos y condiciones, bien de esa
versión, bien de cualquier versión posterior publicada por la Free
Software Foundation. Si el Programa no especifica un número de
versión de esta Licencia, puedes escoger cualquier versión
publicada por la Free Software Foundation.
11. Si quiere incorporar partes del Programa en otros programas libres
cuyas condiciones de distribución son diferentes, escribe al autor
para pedirle permiso. Si el software tiene copyright de la Free
Software Foundation, escribe a la Free Software Foundation:
algunas veces hacemos excepciones en estos casos. Nuestra decisión
estará guiada por el doble objetivo de de preservar la libertad de
todos los derivados de nuestro software libre y promover el que se
comparta y reutilice el software en general.

AUSENCIA DE GARANT